Imprimir

Código Penal Artículo 179 C Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guanajuato
Artículo 179 C.

Al que cometa el delito de trata de personas se le aplicarán:

I. De ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa;

II. De dieciséis a veintiséis años de prisión y de mil a tres mil días multa, si se emplease engaño, violencia física o moral, o el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;

III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta por un medio:

a) Si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años;

b) Si el delito es cometido en contra de una persona mayor de sesenta años de edad;

c) Si el delito es cometido en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; y

d) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consaguinidad, afinidad o civil con el sujeto pasivo, habite en el mismo domicilio con éste, o que tenga una relación de confianza mutua que sustituya al parentesco; además perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta. Asimismo, los sujetos activos de los delitos a que se refiere este Capítulo quedarán inhabilitados para ser tutores o curadores.



Estado de Guanajuato Artículo 179 C Código Penal
Artículo 1 ...179 A 179 B 179 C 180 181 ...300

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse